BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL ADSCRITO AL AREA DE URBANISMO POR CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL ADSCRITO AL AREA DE URBANISMO POR CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la contratación de personal laboral temporal, para prestar sus servicios en la Oficina Técnica Municipal, mediante el sistema de concurso.

La plaza referida está adscrita al Área de Urbanismo y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

1.-Informar y dictaminar verbalmente o por escrito sobre aquellos asuntos relacionados con las funciones técnicas que le son propias, especialmente sobre licencias urbanísticas y todo tipo de expedientes administrativos con arreglo a la normativa urbanística municipal en vigor, tanto la particular y específica del municipio, como la general. Valoración de bienes, parcelas y solares; realizar operaciones de deslinde, replanteo, mediciones de terreno, informes de ruina; interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes en cada momento, redactar memorias y relaciones valoradas en relación a obras y servicios que sean requeridas y en general documentos, informes o certificaciones sobre materias de ámbito profesional que le sean requeridos.

2.- Inspeccionar las obras que se realicen en el ámbito del término municipal y en orden a la comprobación de que las mismas se ajustan a los términos y condiciones de las licencias que la soportan, comprobaciones de las actividades sometidas a licencia ambiental como a comunicación ambiental.

3.- Asumir funciones de dirección técnica municipal que se le encomienden.

4.- Acompañar y Asesorar a la Alcaldía y a las Autoridades y funcionarios municipales en sus visitas a los diversos organismos públicos.

5.- Actuar en representación del Ayuntamiento durante la ejecución de obras públicas por terceros cuando así se determine.

6.- La redacción de memorias, Anteproyectos y Proyectos Técnicos de su competencia técnica, que sean encargados expresamente por el órgano competente de la Corporación Municipal.

7.-Atención al publico en Oficina Técnica Municipal.

Cualesquiera otros que, en relación con el puesto de trabajo, pueda ser encomendado por los responsables municipales.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es de obra o servicio determinado regulada en el artículo 15.2 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de 3 meses desde la correspondiente firma del contrato.

El carácter del contrato es en régimen de dedicación a tiempo parcial y la jornada de trabajo será de 20 horas semanales.

El horario de trabajo será Lunes, Miércoles y Jueves de 8:30 a 14:30 horas y Jueves de 17:00 a 19:00.

Se fija una retribución mensual equivalente a un puesto de trabajo de la misma categoría conforme el Presupuesto Municipal y Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:

— Tener la nacionalidad española.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Poseer la titulación de Arquitecto o Ingeniero Superior.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Jacarilla, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, hasta las 14:00 horas del día 8 de octubre de 2.013, estando publicadas las presentes Bases en el Tablón de Anuncios y en la página Web Municipal.

La solicitud deberá ir acompañada por:

-Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

-Currículum vitae.

-Copia simple del título acreditativo necesario para tomar parte en el concurso.

-Copia simple de cuantos documentos quieran presentar para justificar los méritos a valorar.

Los méritos deberán detallarse en la instancia o en hoja adjunta y la documentación acreditativa de los mismos habrá de presentarse ordenada y unida por cada uno de los bloques en los que se dividen los méritos:

-FORMACION

-EXPERIENCIA

-PROPUESTA TÉCNICA

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma se hará constar la composición del Tribunal Calificador y el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por:

-Dª Victoria Serrano Fernández, Secretaria -Interventora de la Corporación, que actuará como Presidente. Suplente: D. Fernando Domínguez Herrero, Jefe de Sección del Servicio de Asesoramiento de la Diputación Provincial de Alicante.

-D. Fernando Domínguez Herrero, Jefe de Sección del Servicio de Asesoramiento de la Diputación Provincial de Alicante, que actuará como Secretario. Suplente: Dº Maria Isabel Rabasco Andreo, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Daya Vieja.

– Dª Maria Isabel Rabasco Andreo, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Daya Vieja. Suplente: Dª Rosario Hita Vera, Secretaria -Interventora del Ayuntamiento de Aledo (Murcia).

-D. Víctor Rodriguez Pertusa, Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Almoradí. Suplente: Dª Pilar Manresa Bernabeu, Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Orihuela.

-Dª Pilar Manresa Bernabeu, Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Orihuela. Suplente: D. Víctor Rodriguez Pertusa, Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Almoradí.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Valoración de Méritos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso.

Méritos computables:

A) FORMACIÓN (Máx. 12,5 puntos)

– Por poseer título superior adicional al exigido en la convocatoria: 5 puntos.

– Por poseer título medio adicional al exigido en la convocatoria: 2,5 puntos.

– Asistencia a cursos de formación en materia de urbanismo impartido por organismos oficiales, con una duración mínima de 25 horas: 0,25 puntos por curso con un máximo de 5 puntos.

B). EXPERIENCIA (Máx. 37,5 puntos)

-Por experiencia en trabajos o funciones similares en la cláusula primera, en los últimos cuatro años en Ayuntamientos que cuenten con P.G.O.U, o Normas Urbanísticas Municipales: a razón de 1 punto por mes trabajado. Dicha experiencia se justificará con la aportación de certificados expedidos por la Administración respectiva.

-Por experiencia en trabajos o funciones similares en la cláusula primera, en los últimos cuatro años en Empresas Privadas, a razón de 0, 75 puntos por mes trabajado. Dicha experiencia se justificará preferentemente por certificados de las empresas donde se ha desarrollado la actividad aunque pueden aportarse otro tipo de documentos como contratos de trabajo, vida laboral, etc….

C) PROPUESTA TECNICA justificando su adecuación con las necesidades expuestas, debiéndose definir los siguientes elementos ( Máx. 20 puntos):

Programación, planificación y control de informes y expedientes.

Organización de la prestación del servicio al ciudadano.

Conocimiento sobre sistemas de eficiencia energética y energía sostenible, a efectos del compromiso municipal para desarrollar acciones y proyectos que conlleven la consecución de los objetivos de reducción de consumos energéticos y emisiones de CO2 y de incorporación de energías renovables.

Se valorará especialmente el grado de definición de la propuesta y el análisis de las necesidades municipales.

D) ENTREVISTA PERSONAL sobre el currículum aportado y valoración del grado de conocimiento de la normativa urbanística y entorno de aplicación (Máx. 30 puntos).

OCTAVA. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos fase de concurso, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 60 puntos.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todas las personas que superen este proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causa alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Orihuela o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración del Consell y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Jacarilla, a septiembre de 2013.

Alcadesa-Presidenta,

Fdo.: María Belén Martínez Gálvez.

 

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